Estamos en un momento de nuestra historia como nación, único... Se gestó tras años de clandestinos y flagrantes abusos y culminó con la posibilidad cierta de dejar el tablero más equiparado, la brecha menos extensa y profunda... Las personas tenemos ilusiones y esperanzas que sea así, empero los oligarcas están empecinados en ser ellos quienes lideren este proceso, apropiárselo y, como siempre, retorcerlo hasta que esté a su medida, aunque no lo notemos...
Hace
hartos años atrás, por razones equis, tuve que estudiar la
constitución del 80 con los parches de la reforma de 1989, pero
sin la mano de gato del 2005... Hoy se ha repetido la historia,
pero en ese entonces no vi lo que ahora sí... y es nada menos que
otra muestra más del doble discurso de los oligarcas que
mediocremente manejan este país.
Doble
discurso y doble moral; total ausencia de ética y ese espíritu
republicano que -dicen- les corre por las venas se manifiesta
entre ellos, en período de elecciones y frente a sus compinches de
la prensa, pues de republicanos tienen solo el nombre, los discursos
y la postura, pero no las convicciones, pues no respetan ni a su
propia creación y eso que la defienden igual como lo hace piñera con las
AFP... Si, me refiero a la Constitución Política de la República de Chile (CPR)... Que por qué lo digo??? ya ustedes mismos lo verán...
Desde el principio la
carta fundamental está llena de estipulaciones sobre conceptos
que no define (como dignidad, familia o soberanía, entre otros),
pero que por el sólo hecho de estar en sus páginas les da un
status desde el cual deberían mirar siempre hacia abajo al resto del
ordenamiento jurídico, empero eso en la práctica no acontece y, no
pasa, simplemente, porque nadie hace (hacemos) nada para que
suceda.
Así,
todo el primer capítulo sobre bases de la institucionalidad plantea
y exije un estado de derecho
garante, respetuoso y promotor de los derechos esenciales que emanan
de la naturaleza humana. No contento con ello, la carta magna
también demanda, en el actuar de sus órganos, probidad y
transparencia y ojo que no solo sugiere o lo deja como la piedra
jurifilosofal, sino que se entiende, dado que es la
constitución, que es una norma imperativa con el más alto rango que
el ordenamiento jurídico otorga y que por lo tanto, los preceptos
que de ella emanan, no solo son una norma, sino que da las
pautas para interpretarla y principios que rayan la cancha de
manera taxativa, no dejando espacio a una doble mirada.
Sin
ir más lejos, de lo que norma en su art 6 se extrae que ni el
Pueblo, ni las autoridades, en el ejercicio de la soberanía, están
por sobre la ley. Es más, éstas últimas, deben someter su acción
a la constitución y a las leyes dictadas conforme a ella...En este
sentido, lo que legitimaría al ordenamiento jurídico en su
totalidad es el respeto que las normas y sus ejecutores observen
del marco constitucional.
Ser constitucional es la onda
Pero...
¿qué es eso que las normas observen el Marco constitucional? Significa que toda norma debe estar sometida y en concordancia con lo
que está establecido en la constitución, tanto en la forma (la
norma cumple la condición de ser dictada por un órgano competente o
se ajusta a los procedimientos que la CPR establece para la formación
de la misma) como en el fondo (los contenidos de la norma nunca, en
ninguna circunstancia o bajo ningún pretexto, deben contradecir
(expresa o tácitamente) o ignorar los preceptos establecidos en la
constitución)... Caso contrario, la norma es declarada
inconstitucional...
Durante
años hemos escuchado que ésta, esa o aquella ley fue o será
declarada inconstitucional. Que una ley sea inconstitucional
significa, básicamente, que la norma en cuestión posee alguna
"yaya" (problema, inconsistencia, error) de forma o de
fondo y, en consecuencia, no es apta para regirnos... Esta sentencia,
que equivale a la muerte de una norma, sedeclara cuando un cuerpo
legal dicta preceptos que ignoran o contradicen a los establecidos en
la constitución... La norma no necesariamente es mala o buena,
simplemente contradice la letra o el espíritu de la CPR.
Mmm,,, Ahora me
cuadra... Entonces, la Ley del 10% recientemente declarada muerta por
el Tribunal Constitucional (TC) estaba en contra de nuestros derechos
esenciales, cosa que la ley que modificó las AFP de Ricardo I no
hacía... Será así????
Validez de los actos del Estado y sus órganos
Pomposamente
los ministros u otras autoridades hablan de los requisitos
establecidos en la constitución y las leyes... esa frase está en la
boca de la mayoría de ellos y les viene a colación como una
muletilla que difumina el hecho de que o no saben o no quiener decir
algo, pues quedará la "del panadero"... Luego, sabemos que
para que una ley sea constitucional debe cumplir requisitos de forma
y de fondo, lo mismo pasa con el tema de la validez de los actos de
los órganos del estado...
Efectivamente,
tanto el contenido de la Ley, lo que regula y cómo lo hace, como el
procedimiento por el cual nace y de quién emnana deben seguir los
preceptos de la constitución. En otras palabras, deben ser fruto de
un proceso establecido en la CPR y -atención acá- emanar de
un órgano del estado previamente investido y competente. Por lo
tanto, no es menor el punto de la investidura, pues no solo debe
estar presente, sino ser previa al ejercicio de su cargo.
Eso de previamente
investido aparece en el art. 7 inc. 1 y lo deja como un ítem
indispensable a cumplir al momento de evaluar la calidad jurídica de
los actos de nuestras autoridades y servidores públicos en general.
Sin embargo, la ley habla de un requisito más a cumplir con el
propósito de otorgarle plena validez a los actos de la autoridad.
Ergo, no basta con su previa investidura y competencia, también debe
observar respeto a las formalidades establecidas en la ley para los
actos solemnes de los órganos en el ejercicio de sus
funciones.
Ahora
bien, en el remoto caso de no cumplir estas tres condiciones
copulativamente, todo lo que haga en el ejercicio del cargo adquiere
la condición de Nulidad de Derecho público y, créanme, eso duele,
pero no lo suficiente. Es como cuando uno castiga al hijo una semana
sin su consola de play y, al octavo día, está de nuevo "pegado"
jugando, haciendo exactamente lo mismo por lo que fue castigado...
Estamos
especulando sobre esto de la Nulidad de Derecho Público, por
supuesto, e imaginando el hipotético caso que un presidente de la
república o un senador o un ministro o un subdirector de un
subdepartamento cualquiera, tengan inhabilidades que les impidieran
ejercer sus cargos y aún así los nombran o elijen y ellos
aceptaran. Pero eso en Chile, no pasa...
Derechos de las personas versus Deberes del Estado
Decíamos
más arriba que la constitución, en sus 9 primeros articulos,
establece un conjunto de valores y deberes que se suman a unos
cuantos principios que, como su nombre lo dice, son las bases de la
institucionalidad, las raíces, el sustento ontológico de la nación,
el Estado y su forma de Gobierno y, por lo mismo, generan ciertos
parámetros y límites que deberían existir no solo para
regular los actos del estado, sino más bien para inspirar a nuestra
insitucionalidad en su conjunto.
Para
que no digan que es pura imaginación mía, acá les dejo algunos
botones de muestra...
Todo
parte con una sentencia redundante jurídicamente hablando, pues
asegura algo que es así desde los albores de la Repúblíca, cuando
Don Manuel de Salas, redacta y publica la Ley de Libertad de Vientre.
Empero en este caso, lo que abunda no daña, pues le otorga a la
libertad de las personas y su igualdad en dignidad y derechos, rango
constitucional, lo que deja este derecho como un parámetro a tomar
en cuenta a la hora de interpretar o aplicar el resto del
ordenamiento jurídico. (Art. 1 inc. 1 CPE).
Más
abajo, en el mismo artículo sigue dándonos perlas, pues, junto con
reconocer y darles el mismo rango a los grupos intermedios que a la
libertad, establece un principio de suma relevancia que deja
al Estado al servicio de la persona humana y, le insta de forma
imperativa, a promover el bien común, creando las condiciones
sociales que permitan a todos y acada uno de los integrantes de la
comunidad nacional su mayor realización espiritual y material
posible, (y remata) con pleno respeto a los derechos y garantías que
esta constitución establece...
En
otras palabras, papá Estado está para servir, en ningún caso para
que lo sirvan, mucho menos para servírselo a él... y deja claro que
el bien común se debe medir caso a caso y no como una utopía
comunitaria donde la sociedad toda lo alcanza. Entonces, el Estado
caería en falta cuando sus actos no tienden al bien común o se
alejen del principio de servicialidad que -celosamente- se le
encomienda, pues el legislador entendió que es precisamente este
principio el que legitima al Estado en general y a sus autoridades en
especial.
Me resulta
inevitable pensar en don José... Viejo al que la pandemia lo envió a la
quiebra... fue al SII a tratar de negociar una deuda por impuestos
impagos... no era mucho, pero en estas condiciones actuales,
resultaba oneroso pagarla... Les dijo que siempre pagaba al día, lo
que era cierto, les preguntó, inocentemente, si le podían perdonar
la deuda o al menos sin pagar una cuota, renegociarla, la idea era
poder seguir trabajando, para poder pagar... Cuento corto, o pagaba
hasta el último peso o no podía seguir facturando... Si ustedes se
fijan, don José recibió el mismo trato preferencial que le dieron a
Pullman, a Ponce Lerou, a Lagos y Piñera por sus contribuciones
impagas... Ese es mi $hile!!!
En
fin, remata en su inciso final este artículo -acá parafraseo-, que
el Estado debe asegurarse que todos tengan "el derecho" a
participar en la sociedad chilensis en igualdad de oportunidades,
resguardar la seguridad nacional, proteger a la población y a la
familia y, lean esto, promover la integración armónica de
todos los sectores de la Nación... No sé qué entienden ustedes
cuando les mencionan o leen la palabra armónía, pero me tinca que
el Gobierno debe estar usando una acepción desconocida del vocablo,
dada su forma de proceder, digo, yo...
No
satisfecho con ello y para que los porfiados entiendan, el
legislador, en el artículo 5 inciso 2 estipula claramente que son
los derechos esenciales del ser humano un límite insoslayable en el
ejercicio de la soberanía que tiene tanto el Pueblo como el Estado y
sus Órganos.. Leyendo esto y sin ir más allá, uno puede darse
cuenta de lo lejos que están los actos de nuestras autoridades de
ser constitucionales, especialmente si contrastamos lo que dice la
CPR y sus procederes...
Asi,
por ejemplo, cuando nos referimos a todo lo relacionado con la
detención a la cual están aún sometidos quienes fueron tomados
detenidos durante del estallido social o las leyes que modificaron,
perjudicando abiertamente a los trabajadores, las AFP o la impunidad
escondida a miembros de la Oligarquía o a algunos de sus parientes
tras sentencias ejecutoriadas basadas en aplicaciones antojadizas de
la ley, estamos en presencia de actos de la autoridad que atacaron
directamente la dignidad humana de muchos connacionales... Los
responsables argumentan estar bajo el amparo de la ley... y eso está
bien, pero deben saber esos señores que eso no es suficiente...
Mucho más que la Ley
Vivimos en un estado de
deercho, lo que quiere decir que se aplica el imperio de la ley, esto
es, nadie está por sobre ella... Asimismo, significa que solo lo
legal está permitido o aquello que no es ilegal... Justificamos todo
lo que se hace, asegurándonos que lo que se hizo, se llevó a cabo
dentro de la que la ley prescribe y con eso libramos de toda culpa o
remordimiento que eventualmente se pudieramos llegar sentir.
Esta cantinela del
imperio de la ley puede no tener contrario en lo que se refiere al
ámbito civil, pero en lo que
respecta al accionar de las autoridades del Estado en el ejercicio de
sus funciones, si. Esto, porque además de tener apego a la ley,
deben una estricta observancia al principio de probidad, manifestado
en la CPR en su art. 8 cuando en sus primeras oraciones dice: "El
ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar
estricto cumplimiento al princicio de probidad en todas sus
actuaciones".
Bajo
la égida de este principio, todos los titulares de servicios
públicos están obligados a actuar honesta y lealmente. Esto implica
que sus accciones no solo deben ser legales, sino que además deben
apegarse a ambas virtudes, con un compromiso efectivo por el bien
público, anteponiendo siempre el interés general al propio...
Cuando terminé de leer
el art 8 sentí varias cosas contradictorias, pero lo que más me
llamó la atención fue notar que los funcionarios públicos bien
poco saben acerca de este artículo de la CPR, pues solo por
mencionar al principal, el presidente ha estado alejado
peligrosamente en muchos de sus actos de lo que exije este precepto.
La publicidad (art. 8
inc 2) se une a la Providad como otro requisito esencial de los actos
emanados de los órganos públicos competentes, previamente
investidos. En otros términos significa que los actos del TC, por
ejemplo, (sentencias) deben ser publicadas en el Diario Oficial para
consumar su validez... Todo esto, presumo, para tratar de evitar la
aparición y profusión de vicios derivados del ejercicio del poder,
como la corrupción, arbitrariedad, nepotismo y otros similares, pues
corroen los cimientos que amalgaman a la nación y legitiman al
Estado, a sus funcionarios y a sus actos.
Limites
al Estado
Esto se
traduce en que todo acto de cualquier autoridad legítima del estado,
en el ejercicio de sus funciones debe anteponer el respeto por los
derechos esenciales que derivan de la naturaleza humana.
Estos derechos incluyen
no sólo aquellos mencionados y garantizados en la CPR, sino a todos
aquellos esenciales garantizados en tratados internacionales a los
cuales nuestro país está suscrito.
La
existencia de este límite se manifiesta en tres ámbitos, a saber:
En lo relativo a la
interpretación de las normas; en lo que concierne a la aplicación
de las normas y en todo lo relacionado al actuar de los órganos del
estado.
Pero...
vamos por parte... en cuanto a la interpretación se extrae un
criterio básico que reza que ninguna norma de la carta fundamental
podrá ser interpretada en contra de los derechos fundamentales...
Después de decir
ohhhh por lo anterior seguí con lo relativo a la aplicación y me
encontré con los siguientes criterios: si hay dos normas que se
contradicen, se aplicará la que proteja a las personas por sobre la
otra. Y, si hay dos normas que protegen a la persona, se aplicará la
que mejor lo hace. En ambos casos, no importará su rango o
jeranquía.
Finalmente,
en cuanto al actuar de los órganos del estado. Éstos deben someter
sus acciones al respeto, cuidado y promoción de los derechos
esenciales de los seres humanos. En este mismo sentir, entonces, el
poder;
Ejecutivo,
en el ejercicio de su subfunción de gobierno, el mando deberá
ejercerse con pleno respeto por los derechos fundamentales. A su vez,
en cuanto a su subfunción administrativa, debe atender a las
personas de acuerdo a su dignidad humana.
Legislativo,
está impedido de dictar leyes que sean contrarias o atentatorias de
los derechos fundamentales...
Judicial,
deben aplicar siempre el debido proceso y aplicar e interpretar las
normas según criterios pro-homine o favor libertatis. En chileno,
que favorezcan a las personas. Igualito como lo vienen haciendo con el caso de Pradenas o Larraín o Ponce de Lerou o un tan extenso etcétera que me da verguenza ajerna el solo hecho de pensar en transcribirlo...
En
definitiva, lo que han hecho nuestras autoridades a lo largo de todos
estos años es dejar establecido dos puntos trascendentales...
Uno...la CPR es letra muerta, pues los mismos que la defienden, no la
respetan...
Y
dos... somos responsables de vivir en una sociedad hipócrita y
banal, lugar donde solo encuentras los valores y principios virtusos que supuestamente la sustentan
en un aviso comercial...
En
este zoológico pasa de todo. Así, mientras las autoridades usan el
poder de sus investiduras sin ética ni probidad. El pueblo, en
tanto, tibia, ignorante y desorganizadamente ejerce una soberanía
que no tiene el más mínimo valor, pues le han quitado su única
fuerza... la cantidad, primero con la astucia del binominal, ahora
con la seudoequidad del proporcional...
Pareciera
que viviéramos una constante contradicción... pero como todos
guardamos silencio, unos como cómplices, otros por simple ignorancia
o derechamente por desinterés, solo es inconstitucional, lo que a
los jefecitos se les antoja, en la oreja de sus lacayos,
individualizar.
Gracias
a ellos vivimos en una constante inconstitucionalidad que nuestra
apatía legitima, volviéndola, contra toda lógica jurídica, pero
eso a estas alturas del partido qué más da, para todos los efectos prácticos, constitucional...