sábado, diciembre 26, 2020

Inconstitucionalmente constitucional


 Estamos en un momento de nuestra historia como nación, único... Se gestó tras años de clandestinos y flagrantes abusos y culminó con la posibilidad cierta de dejar el tablero más equiparado, la brecha menos extensa y profunda... Las personas tenemos ilusiones y esperanzas que sea así, empero los oligarcas están empecinados en ser ellos quienes lideren este proceso, apropiárselo y, como siempre, retorcerlo hasta que esté a su medida, aunque no lo notemos...


Hace hartos años atrás, por razones equis, tuve que estudiar la constitución del 80 con los parches de la reforma de 1989, pero sin la mano de gato del 2005... Hoy se ha repetido la historia, pero en ese entonces no vi lo que ahora sí... y es nada menos que otra muestra más del doble discurso de los oligarcas que mediocremente manejan este país.

Doble discurso y doble moral; total ausencia de ética y ese espíritu republicano que -dicen- les corre por las venas se manifiesta entre ellos, en período de elecciones y frente a sus compinches de la prensa, pues de republicanos tienen solo el nombre, los discursos y la postura, pero no las convicciones, pues no respetan ni a su propia creación y eso que la defienden igual como lo hace piñera con las AFP... Si, me refiero a la Constitución Política de la República de Chile (CPR)... Que por qué lo digo??? ya ustedes mismos lo verán...

Desde el principio la carta fundamental está llena de estipulaciones sobre conceptos que no define (como dignidad, familia o soberanía, entre otros), pero que por el sólo hecho de estar en sus páginas les da un status desde el cual deberían mirar siempre hacia abajo al resto del ordenamiento jurídico, empero eso en la práctica no acontece y, no pasa, simplemente, porque nadie hace (hacemos) nada para que suceda. 

Así, todo el primer capítulo sobre bases de la institucionalidad plantea y exije un estado de derecho garante, respetuoso y promotor de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. No contento con ello, la carta magna también demanda, en el actuar de sus órganos, probidad y transparencia y ojo que no solo sugiere o lo deja como la piedra jurifilosofal, sino que se entiende, dado que es la constitución, que es una norma imperativa con el más alto rango que el ordenamiento jurídico otorga y que por lo tanto, los preceptos que de ella emanan, no solo son una norma, sino que da las pautas para interpretarla y principios que rayan la cancha de manera taxativa, no dejando espacio a una doble mirada.

Sin ir más lejos, de lo que norma en su art 6 se extrae que ni el Pueblo, ni las autoridades, en el ejercicio de la soberanía, están por sobre la ley. Es más, éstas últimas, deben someter su acción a la constitución y a las leyes dictadas conforme a ella...En este sentido, lo que legitimaría al ordenamiento jurídico en su totalidad es el respeto que las normas y sus ejecutores observen del marco constitucional.

 

Ser constitucional es la onda 

Pero... ¿qué es eso que las normas observen el Marco constitucional? Significa que toda norma debe estar sometida y en concordancia con lo que está establecido en la constitución, tanto en la forma (la norma cumple la condición de ser dictada por un órgano competente o se ajusta a los procedimientos que la CPR establece para la formación de la misma) como en el fondo (los contenidos de la norma nunca, en ninguna circunstancia o bajo ningún pretexto, deben contradecir (expresa o tácitamente) o ignorar los preceptos establecidos en la constitución)... Caso contrario, la norma es declarada inconstitucional...

Durante años hemos escuchado que ésta, esa o aquella ley fue o será declarada inconstitucional. Que una ley sea inconstitucional significa, básicamente, que la norma en cuestión posee alguna "yaya" (problema, inconsistencia, error) de forma o de fondo y, en consecuencia, no es apta para regirnos... Esta sentencia, que equivale a la muerte de una norma, sedeclara cuando un cuerpo legal dicta preceptos que ignoran o contradicen a los establecidos en la constitución... La norma no necesariamente es mala o buena, simplemente contradice la letra o el espíritu de la CPR.

Mmm,,, Ahora me cuadra... Entonces, la Ley del 10% recientemente declarada muerta por el Tribunal Constitucional (TC) estaba en contra de nuestros derechos esenciales, cosa que la ley que modificó las AFP de Ricardo I no hacía... Será así????

 

Validez de los actos del Estado y sus órganos

Pomposamente los ministros u otras autoridades hablan de los requisitos establecidos en la constitución y las leyes... esa frase está en la boca de la mayoría de ellos y les viene a colación como una muletilla que difumina el hecho de que o no saben o no quiener decir algo, pues quedará la "del panadero"... Luego, sabemos que para que una ley sea constitucional debe cumplir requisitos de forma y de fondo, lo mismo pasa con el tema de la validez de los actos de los órganos del estado...

Efectivamente, tanto el contenido de la Ley, lo que regula y cómo lo hace, como el procedimiento por el cual nace y de quién emnana deben seguir los preceptos de la constitución. En otras palabras, deben ser fruto de un proceso establecido en la CPR y -atención acá- emanar de un órgano del estado previamente investido y competente. Por lo tanto, no es menor el punto de la investidura, pues no solo debe estar presente, sino ser previa al ejercicio de su cargo.

Eso de previamente investido aparece en el art. 7 inc. 1 y lo deja como un ítem indispensable a cumplir al momento de evaluar la calidad jurídica de los actos de nuestras autoridades y servidores públicos en general. Sin embargo, la ley habla de un requisito más a cumplir con el propósito de otorgarle plena validez a los actos de la autoridad. Ergo, no basta con su previa investidura y competencia, también debe observar respeto a las formalidades establecidas en la ley para los actos solemnes de los órganos en el ejercicio de sus funciones.

Ahora bien, en el remoto caso de no cumplir estas tres condiciones copulativamente, todo lo que haga en el ejercicio del cargo adquiere la condición de Nulidad de Derecho público y, créanme, eso duele, pero no lo suficiente. Es como cuando uno castiga al hijo una semana sin su consola de play y, al octavo día, está de nuevo "pegado" jugando, haciendo exactamente lo mismo por lo que fue castigado...

Estamos especulando sobre esto de la Nulidad de Derecho Público, por supuesto, e imaginando el hipotético caso que un presidente de la república o un senador o un ministro o un subdirector de un subdepartamento cualquiera, tengan inhabilidades que les impidieran ejercer sus cargos y aún así los nombran o elijen y ellos aceptaran. Pero eso en Chile, no pasa...

 

Derechos de las personas versus Deberes del Estado

Decíamos más arriba que la constitución, en sus 9 primeros articulos, establece un conjunto de valores y deberes que se suman a unos cuantos principios que, como su nombre lo dice, son las bases de la institucionalidad, las raíces, el sustento ontológico de la nación, el Estado y su forma de Gobierno y, por lo mismo, generan ciertos parámetros y límites que deberían existir no solo para regular los actos del estado, sino más bien para inspirar a nuestra insitucionalidad en su conjunto.

Para que no digan que es pura imaginación mía, acá les dejo algunos botones de muestra...

Todo parte con una sentencia redundante jurídicamente hablando, pues asegura algo que es así desde los albores de la Repúblíca, cuando Don Manuel de Salas, redacta y publica la Ley de Libertad de Vientre. Empero en este caso, lo que abunda no daña, pues le otorga a la libertad de las personas y su igualdad en dignidad y derechos, rango constitucional, lo que deja este derecho como un parámetro a tomar en cuenta a la hora de interpretar o aplicar el resto del ordenamiento jurídico. (Art. 1 inc. 1 CPE).

Más abajo, en el mismo artículo sigue dándonos perlas, pues, junto con reconocer y darles el mismo rango a los grupos intermedios que a la libertad, establece un principio de suma relevancia que deja al Estado al servicio de la persona humana y, le insta de forma imperativa, a promover el bien común, creando las condiciones sociales que permitan a todos y acada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, (y remata) con pleno respeto a los derechos y garantías que esta constitución establece...

En otras palabras, papá Estado está para servir, en ningún caso para que lo sirvan, mucho menos para servírselo a él... y deja claro que el bien común se debe medir caso a caso y no como una utopía comunitaria donde la sociedad toda lo alcanza. Entonces, el Estado caería en falta cuando sus actos no tienden al bien común o se alejen del principio de servicialidad que -celosamente- se le encomienda, pues el legislador entendió que es precisamente este principio el que legitima al Estado en general y a sus autoridades en especial.

Me resulta inevitable pensar en don José... Viejo al que la pandemia lo envió a la quiebra... fue al SII a tratar de negociar una deuda por impuestos impagos... no era mucho, pero en estas condiciones actuales, resultaba oneroso pagarla... Les dijo que siempre pagaba al día, lo que era cierto, les preguntó, inocentemente, si le podían perdonar la deuda o al menos sin pagar una cuota, renegociarla, la idea era poder seguir trabajando, para poder pagar... Cuento corto, o pagaba hasta el último peso o no podía seguir facturando... Si ustedes se fijan, don José recibió el mismo trato preferencial que le dieron a Pullman, a Ponce Lerou, a Lagos y Piñera por sus contribuciones impagas... Ese es mi $hile!!!

En fin, remata en su inciso final este artículo -acá parafraseo-, que el Estado debe asegurarse que todos tengan "el derecho" a participar en la sociedad chilensis en igualdad de oportunidades, resguardar la seguridad nacional, proteger a la población y a la familia y, lean esto, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación... No sé qué entienden ustedes cuando les mencionan o leen la palabra armónía, pero me tinca que el Gobierno debe estar usando una acepción desconocida del vocablo, dada su forma de proceder, digo, yo...

No satisfecho con ello y para que los porfiados entiendan, el legislador, en el artículo 5 inciso 2 estipula claramente que son los derechos esenciales del ser humano un límite insoslayable en el ejercicio de la soberanía que tiene tanto el Pueblo como el Estado y sus Órganos.. Leyendo esto y sin ir más allá, uno puede darse cuenta de lo lejos que están los actos de nuestras autoridades de ser constitucionales, especialmente si contrastamos lo que dice la CPR y sus procederes...

Asi, por ejemplo, cuando nos referimos a todo lo relacionado con la detención a la cual están aún sometidos quienes fueron tomados detenidos durante del estallido social o las leyes que modificaron, perjudicando abiertamente a los trabajadores, las AFP o la impunidad escondida a miembros de la Oligarquía o a algunos de sus parientes tras sentencias ejecutoriadas basadas en aplicaciones antojadizas de la ley, estamos en presencia de actos de la autoridad que atacaron directamente la dignidad humana de muchos connacionales... Los responsables argumentan estar bajo el amparo de la ley... y eso está bien, pero deben saber esos señores que eso no es suficiente...

 

Mucho más que la Ley

Vivimos en un estado de deercho, lo que quiere decir que se aplica el imperio de la ley, esto es, nadie está por sobre ella... Asimismo, significa que solo lo legal está permitido o aquello que no es ilegal... Justificamos todo lo que se hace, asegurándonos que lo que se hizo, se llevó a cabo dentro de la que la ley prescribe y con eso libramos de toda culpa o remordimiento que eventualmente se pudieramos llegar sentir.

Esta cantinela del imperio de la ley puede no tener contrario en lo que se refiere al ámbito civil, pero en lo que respecta al accionar de las autoridades del Estado en el ejercicio de sus funciones, si. Esto, porque además de tener apego a la ley, deben una estricta observancia al principio de probidad, manifestado en la CPR en su art. 8 cuando en sus primeras oraciones dice: "El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al princicio de probidad en todas sus actuaciones".

Bajo la égida de este principio, todos los titulares de servicios públicos están obligados a actuar honesta y lealmente. Esto implica que sus accciones no solo deben ser legales, sino que además deben apegarse a ambas virtudes, con un compromiso efectivo por el bien público, anteponiendo siempre el interés general al propio...

Cuando terminé de leer el art 8 sentí varias cosas contradictorias, pero lo que más me llamó la atención fue notar que los funcionarios públicos bien poco saben acerca de este artículo de la CPR, pues solo por mencionar al principal, el presidente ha estado alejado peligrosamente en muchos de sus actos de lo que exije este precepto.

La publicidad (art. 8 inc 2) se une a la Providad como otro requisito esencial de los actos emanados de los órganos públicos competentes, previamente investidos. En otros términos significa que los actos del TC, por ejemplo, (sentencias) deben ser publicadas en el Diario Oficial para consumar su validez... Todo esto, presumo, para tratar de evitar la aparición y profusión de vicios derivados del ejercicio del poder, como la corrupción, arbitrariedad, nepotismo y otros similares, pues corroen los cimientos que amalgaman a la nación y legitiman al Estado, a sus funcionarios y a sus actos.

 

Limites al Estado

Esto se traduce en que todo acto de cualquier autoridad legítima del estado, en el ejercicio de sus funciones debe anteponer el respeto por los derechos esenciales que derivan de la naturaleza humana.

Estos derechos incluyen no sólo aquellos mencionados y garantizados en la CPR, sino a todos aquellos esenciales garantizados en tratados internacionales a los cuales nuestro país está suscrito.

La existencia de este límite se manifiesta en tres ámbitos, a saber:

En lo relativo a la interpretación de las normas; en lo que concierne a la aplicación de las normas y en todo lo relacionado al actuar de los órganos del estado.

Pero... vamos por parte... en cuanto a la interpretación se extrae un criterio básico que reza que ninguna norma de la carta fundamental podrá ser interpretada en contra de los derechos fundamentales...

Después de decir ohhhh por lo anterior seguí con lo relativo a la aplicación y me encontré con los siguientes criterios: si hay dos normas que se contradicen, se aplicará la que proteja a las personas por sobre la otra. Y, si hay dos normas que protegen a la persona, se aplicará la que mejor lo hace. En ambos casos, no importará su rango o jeranquía.

Finalmente, en cuanto al actuar de los órganos del estado. Éstos deben someter sus acciones al respeto, cuidado y promoción de los derechos esenciales de los seres humanos. En este mismo sentir, entonces, el poder;

Ejecutivo, en el ejercicio de su subfunción de gobierno, el mando deberá ejercerse con pleno respeto por los derechos fundamentales. A su vez, en cuanto a su subfunción administrativa, debe atender a las personas de acuerdo a su dignidad humana.

Legislativo, está impedido de dictar leyes que sean contrarias o atentatorias de los derechos fundamentales...

Judicial, deben aplicar siempre el debido proceso y aplicar e interpretar las normas según criterios pro-homine o favor libertatis. En chileno, que favorezcan a las personas. Igualito como lo vienen haciendo con el caso de Pradenas o Larraín o Ponce de Lerou o un tan extenso etcétera que me da verguenza ajerna el solo hecho de pensar en transcribirlo...

En definitiva, lo que han hecho nuestras autoridades a lo largo de todos estos años es dejar establecido dos puntos trascendentales... Uno...la CPR es letra muerta, pues los mismos que la defienden, no la respetan...

Y dos... somos responsables de vivir en una sociedad hipócrita y banal, lugar donde solo encuentras los valores y principios virtusos que supuestamente la sustentan en un aviso comercial...

En este zoológico pasa de todo. Así, mientras las autoridades usan el poder de sus investiduras sin ética ni probidad. El pueblo, en tanto, tibia, ignorante y desorganizadamente ejerce una soberanía que no tiene el más mínimo valor, pues le han quitado su única fuerza... la cantidad, primero con la astucia del binominal, ahora con la seudoequidad del proporcional...

Pareciera que viviéramos una constante contradicción... pero como todos guardamos silencio, unos como cómplices, otros por simple ignorancia o derechamente por desinterés, solo es inconstitucional, lo que a los jefecitos se les antoja, en la oreja de sus lacayos, individualizar.

Gracias a ellos vivimos en una constante inconstitucionalidad que nuestra apatía legitima, volviéndola, contra toda lógica jurídica, pero eso a estas alturas del partido qué más da, para todos los efectos prácticos, constitucional...


Yo opino... decía el entrañable Chapulín Colorado

Cháchara y rollos de C Salvo

Este espacio, o sea, Un día en la ciudad, tiene la esperanza de algún día parecerse a una columna de opinión donde espero poder continuar:
  • Tratando los temas que me interesan, y
  • Dejando testimonio de lo que alguna vez pensé sobre esto o aquello... (oigan, he cambiado harto desde que empecé hace 13 años {no corridos} en esto)
En fin, no pretendo molestar a nadie, pero si pasa... lo lamento... Y... de verdad, gracias por leerme... ;-)

... Un momento enano, como decía Pedro Picapiedra, antes del fin, necesito decir que el nombre de este blog es de autoría de Iván Muñoz, el Tutito, amigo de mil batallas perrunas en las lides de la Gloriosa Población San Joaquín en nuestros ya idos, pero con cariño recordados, años mozos.

Dicho esto... ahí van... :-)

 

Todo comentario realizado con respeto es bienvenido.

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