Efectivamente, ya a los 13 años tenía clarito que podía hacer lo que quisiera y la ley me amparaba, puesto que se suponía no contaba con discernimiento... o sea, en buen romance, no tenía idea lo que estaba haciendo... ¿era tan así?... Creo que no.
Así es... a esa edad estaba bien enterado, desde hace algunos años, de la diferencia entre lo que estaba bien y lo que no lo estaba... Sabía a ciencia cierta cuándo estaba actuando en contra de la ley. Convengamos en que si bien fui bastante "pelusa", nunca cometí ni crímenes, ni robos ni nada por el estilo. Era lo que se dice, un buen cabro, solo que algo desordenado y desdeñoso con la autoridad, características que se han negado ha abandonarme...
Hoy los adolecentes son un poco más "desinhibidos". Los tiempos son distintos, hay más estímulos, otras drogas, otros estándares de éxito y por cierto, otras espectativas de vida... Y de verdad que esta nueva ley sobre la responsabilidad penal me trae sentimientos encontrados, puesto que la adolescencia es una época en la cual uno se equivoca más que nunca y ahora, con esta nueva normativa, el espacio para errar es menor...
Luego, está el tema de la delincuencia... es cierto que los niños y adolescentes están metidos en esto y que salen indemnes si los pillan incluso con las manos en la masa... ¿no habrá una manera de evaluar caso a caso para no caer en generalizaciones que a la postre solo traen consigo injusticia?... la ley pareja no necesariamente es la mejor opción.
El Sename señala que le parece un "cambio sustantivo" en la materia afirmando asimismo que este era un paso para romper con el círculo de la delincuencia en el que caen los niños y jóvenes, dando paso a una rehabilitación real...
Espero que las palabras de Delia del Gatto sean acordes a la realidad de nuestro país... espero que no solo se corrija el texto de la ley, sino que también esto vaya de la mano de crear condiciones mínimas para la rehabilitación, en cuanto a infraestructura y medios humanos.
La ley que se aprobó en la Cámara de Diputados con 82 votos a favor señala entre otras cosas, las siguientes:
- La pena máxima de internación en régimen cerrado y semicerrado, con programas de reinserción social, será de 5 años para los jóvenes entre 14 y 16 años y de 10 años para menores de entre 16 y 18 años.
- Si la sanción se extiende entre 541 días a 3 años, el tribunal podrá imponer las penas de internación en régimen semicerrado con programas de reinserción social, libertad asistida en cualquiera de sus formas y prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
- El adolescente sólo podrá declarar ante el fiscal en presencia de un defensor.
- La detención en caso de flagrancia no podrá exceder un máximo de 12 horas.