domingo, mayo 08, 2022

Será por su sinverguenzura verde... esto siempre así será...

Viene de Y dicen que no hay caso ya...

 Eso de la tradición republicana de la derecha es una fachada que se cae a pedazos con cada declaración y acto que algún miembro de ese conglomerado eructa. Son los faraones del legalismo y el debido proceso cuando no son ellos los que se ven sentados en el banco de los acusados, en cuyo caso no trepidan en saltarse todas las normas y principios en las que tanto se afanaron en crear con el solo objetivo de satisfacer sus caprichosas conscupiscencias. 

Dado que manejan el sistema a nivel macro, tienen la convicción que pueden hacer lo que se les venga en gana sin la más mínima consecuencia. El problema es que durante toda la historia republicana ese ha sido el modo de las cosas, el modo de la fuerza... Perdón, me refería a que siempre se salen con la suya.

Caras de palo

Su actuar es absolutamente ajeno a toda vergüenza, sentido de la ética, probidad y legalidad cuando la magistrada Lusic convoca al Pleno de la Corte de Apelaciones para conocer de una materia que no le compete; en circunstancias procesales que no solo vulneran el bendito debido proceso, sino que además contradicen abiertamente la normativa vigente y los principios que la sostienen. 

Luego, por si todo lo anterior no fuera suficientemente ilegal, se dan el lujo de aplicar medidas disciplinarias a un inferior jerárquico con fuero por ser dirigente gremial, lo que resulta en el broche de oro, la guinda de un pastel preparado por personas que a sabiendas consumaron lo anteriormente descrito.

Ante tamaña injusticia por parte de sus superiores, los que, anteponiendo todo el peso y potestad de sus cargos, acusaron y crucificaron a un funcionario que -en el caso particular- su falta consistió en aplicar la ley de acuerdo al espíritu expresado en la constitución y demás leyes procesales penales, permitiendo por un breve lapso de tiempo que dejaran de ser letra muerta para transformarse en algo real y de una buena vez, cumplieran su propósito el cual es cuidar, servir, proteger y ayudar a las personas y no abusar de ellas.

Entonces, para resumir: Someten a sumario a quien aplicó la ley, argumentando de hecho y derecho de forma contundente e inequívoca su resolución, funcionarios que, para llevar a cabo su acusación, fueron más allá de las facultades y competencias que la ley les otorga, realizando actos considerados, por las mismas leyes que evocan, como ilegales, en contra de su inferior jerárquico con el solo fin de impedir que siga aplicando la ley como debiese ser y vuelva a como ellos quieren que sea.

Y me creerán que a pesar de todo eso, igual pascual prosperó este proceso arbitrario que amén de emerger desde las sombras de la ilegalidad; se sostuvo también en más de una acción administrativa viciosamente emanada.

A la vista de los hechos, no cabe duda que los magistrados de la corte de apelaciones incurrieron en acciones no solo ausentes de honor, sino que además son contrarias a derecho y que por ello conllevan sanciones, en este caso, expresamente rubricadas en la constitución y que implican la nulidad absoluta de ellos. Esto es, el acto anulado jamás de los jamases y nunca de los nunca existió por lo que de haber tenido efectos, éstos tampoco existieron, ergo las cosas deben retrotraerse hasta antes que cambiaran como fruto del acto anulado. 

En el caso del juez Urrutia, la cosa tendría que terminar de ese modo, si nuestras autoridades tuvieran, al menos, un mínimo de decencia y el manoseado espíritu republicano que, a estas alturas ya ni se que diantres significa, fuera más que solo fatuas palabras pronunciadas con cara de cordero degollado y la mano derecha sobre el corazón.

Pasa hasta en las mejores familias

Luego de pensarlo un poco, lo único que se me ocurre del por qué este licenciado en ciencias jurídicas y su abogada, construyeron el edificio desde la azotea y no comenzaron por lo obvio y natural porque solo en el modo tribunales se puede conseguir satisfacer la necesidad de los flash.

Me explico, antes de lo penal, está lo administrativo... Por ello, primero se deben establecer las responsabilidades administrativas del órgano o funcionario, en el ejercicio de sus funciones, para, con ese antecedente, pensar en lo segundo, es decir, una eventual estrategia penal o civil a seguir...

Por si no fuera necesario luchar contra la corrupción del poder judicial, en este caso, la querella presentada, lejos de ser el fruto de la mente de una avezada abogada, el libelo presentado mostró un criterio que rozaba en lo amateur, careciendo de requisitos para cumplir cabalmente con las formalidades exigidas en la ley. Más de 5 años de estudio y otros tantos en las lides leguleyas, no fueron suficientes para que entendiera que la columna vertebral de una demanda penal está formada por los conceptos: delito - víctima - daño... 

En chileno, cuando se demanda, es necesario establecer (entre un montón de babosadas más) de qué delito se trata; quién es la víctima y cuál es el daño del que se alega haber sido objeto. Fue en este último punto donde, el escrito cau cau, se cayó (sin contar que presentaba una mediocre redacción), dejando pie a que los tribunales de injusticia pudiesen hacer lo mejor que saben hacer: negar la justicia, por medio de tecnicismos baratos y alambicados, a quien la solicita, sobre todo si es el mismo poder judicial el que está en entrevero. 

Si bien el error de novato de esta prestigiosa abogada abría la puerta al rechazo del libelo, lo que finalmente ocurrió, éste, para variar, no se ajustó a derecho, pues su principal argumento no estuvo respaldado jurídicamente en ninguna parte, a no ser que esté en tinta invisible. 

Cuando hablas mucho y no dices nada

De este modo, la mediocridad de estos tinterillos (no se saben muy bien la ley, parece) refleja que actúan por tincada y (des)criterio, pero alardean como si lo hiciesen en derecho, desviando la atención del foco principal con palabrería que trata de ocultar la falta de espaldas legales en las que chapotea, dando por sentada, sin probarlo, la inhabilidad del querellante para demandar, centrando su decisión en artículos que efectivamente dejan sin posibilidad a quien la ley dice que no puede demandar, pero nunca, insisto, nunca demuestran con la ley en la mano, el por qué está inhabilitado, sino que lo dan por sentado, lo presumen... 

En efecto, el juez de garantía se respalda como lo haría un pastor con La Biblia, en los artículos 108 y 114 letra e del código de procedimiento penal y la letra A. 1 de la declaración de las naciones unidas sobre principios fundamentales a las víctimas de delito de 1961, adoptada en su resolución 40/34 del 29 de noviembre de 1985 para determinar la ausencia de especificidad del daño y, supuestamente, de la facultad para demandar que ostentaría el querellante.

La redacción es mala y enredada, por lo que cuesta darse cuenta que con muchas palabras no es capaz de comprobar su punto principal por lo que, técnicamente hablando, resuelve basándose en una presunción y, por lo tanto, el hecho que adolezca de un requisito de forma, es accesorio y solo le da al juez de garantía la facultad de indicar, como en la revisión técnica, los motivos del rechazo y el plazo para enmendar y volver a presentarla según lo establece el art. 113 del código procesal penal.

Tanto el 108 como la letra e del 114 del cpp facultan al juez de garantía a no dar lugar a tramitación cualquier libelo que cumpla con alguna de las condiciones allí establecidas. En ambos textos, según el verduguillo, lo que atañe al caso señala, vagamente por cierto, que no pueden demandar aquellos que por ley se les veda hacerlo. Entonces, en esas condiciones lo que quedaba era mencionar las leyes que supuestamente amarran al pobre Urrutia, pero... ni señales de ellas... entonces o no se las sabe o le dio flojera buscarlas o, sencillamente, no existen...

Quizás pueda ser lo prescrito en el art. 63 de la ley 19.640 que establece las prohibiciones que actúan sobre los fiscales. A este respecto, la letra c señala que los fiscales (nada habla de los jueces de garantía) no pueden comparecer ante tribunales, sin antes dar aviso a su superior jerárquico, ni como parte, ni como testigo, ni como perito... Busqué qué podía hacer u omitir un juez de garantía para que le prohíban querellarse, pero ni en el código orgánico de tribunales, ni en los códigos de procedimiento civil o penal hay señales al respecto.

El chancho mal pelado

De ser efectivo que no existe realmente una prohibición aplicable al caso, una vez más un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, llevaría a cabo acciones, con pleno conocimiento de sus actos, que contradicen lo que la ley le señala puede hacer, evadiendo -a sabiendas- el alcance y delimitación de sus competencias y facultades.

Cuando uno ve este tipo de cosas, se pregunta... y ahora... quién podrá defendernos, porque a quienes les pagamos para ello, sencillamente le están mordiendo la mano a aquellos que les damos de comer, porque en última y primera instancia, los ciudadanos somos quienes, con nuestros impuestos, cancelamos por una prestación que, en el mejor de los casos, resulta tendenciosa y negligente y en el peor, total y completamente ilegal. 

Ahora bien, si somos los del billete, entonces, somos los que ponemos el dinero para que el estado las haga, en nuestra representación, de empleador. Siguiendo esa línea, debiéramos tener la facultad de ponerles la media ni que PLR a éstos por ser malos trabajadores.

Cuento aparte y con esto dejo de darles la lata, es el pequeño detalle, casi insignificante, que los insta por ley a que, ante un ilícito, están obligados a gritar. Debería llamarse la ley sanguchito de palta, porque sin que los tengan que apretar, igual tienen que soltarla cuando les cuentan o presencian una transgresión a la ley, dentro de sus competencias y venga de quien venga la cochinada. La ley dice que deben dar cuenta de ella a quien corresponda para ser investigada y juzgada de acuerdo a sus propios méritos. Y, por supuesto, eso es precisamente lo que no hacen y por eso, y varias razones más, hay que cambiar la constitución. 

Sigue en Debido o retorcido proceso, he ahí la "custión".

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Yo opino... decía el entrañable Chapulín Colorado

Cháchara y rollos de C Salvo

Este espacio, o sea, Un día en la ciudad, tiene la esperanza de algún día parecerse a una columna de opinión donde espero poder continuar:
  • Tratando los temas que me interesan, y
  • Dejando testimonio de lo que alguna vez pensé sobre esto o aquello... (oigan, he cambiado harto desde que empecé hace 13 años {no corridos} en esto)
En fin, no pretendo molestar a nadie, pero si pasa... lo lamento... Y... de verdad, gracias por leerme... ;-)

... Un momento enano, como decía Pedro Picapiedra, antes del fin, necesito decir que el nombre de este blog es de autoría de Iván Muñoz, el Tutito, amigo de mil batallas perrunas en las lides de la Gloriosa Población San Joaquín en nuestros ya idos, pero con cariño recordados, años mozos.

Dicho esto... ahí van... :-)

 

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